Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Disposición adicional cuarta. Estadística concursal. El Gobierno adoptará las medidas pertinentes para garantizar la elaboración, a partir de la información suministrada por la oficina judicial, los Registros Mercantiles y el Registro público concursal, de estadísticas que…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Estadística concursal.

El Gobierno adoptará las medidas pertinentes para garantizar la elaboración, a partir de la información suministrada por la oficina judicial, los Registros Mercantiles y el Registro público concursal, de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del TRLC?

Disposición adicional cuarta. Estadística concursal. El Gobierno adoptará las medidas pertinentes para garantizar la elaboración, a partir de la información suministrada por la oficina judicial, los…

¿El Artículo Disposición adicional cuarta del TRLC está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del TRLC?

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